El Ager Publicus: los bienes del Estado en Roma

Nos trasladamos a Roma para conocer cómo eran los bienes del Estado, y cómo se administraban...
Erase una vez...11 de enero de 2026 Eduardo Montagut
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Nos trasladamos a Roma para conocer cómo eran los bienes del Estado, y cómo se administraban.

Los bienes inmuebles de dominio del Estado eran conocidos en Roma con el término de ager publicus, es decir, “campo de dominio público”. Esos bienes incluían los que se conquistaban, pero también los que se confiscaban y los que se heredaban. Este último caso nos puede llamar la atención pero, efectivamente, hubo algunos territorios que fueron heredados por los romanos, como ocurrió con el reino de Pérgamo en el 135 a.C., por decisión de su último rey, Atalo III.

Captura desde 2025-11-20 21-35-53La Declaración Balfour

El ager publicus era organizado y explotado de distinta forma según su naturaleza. Una parte era explotada directamente por el Estado. Así ocurría con muchas minas y bosques. Pero una porción considerable del ager publicus terminaba siendo cedida. En primer lugar, el Estado distribuía una parte de las tierras conquistadas entre los colonos, particulares o veteranos de las legiones. Estas cesiones fueron un instrumento muy eficaz para la romanización de muchas zonas, ya que asentó en ellas a romanos que entablaron relaciones de parentesco, económicas y sociales con la población indígena. Otra parte podía ser devuelta a los propios pueblos indígenas, especialmente en los casos en los que la conquista no había requerido grandes esfuerzos militares ni había habido duros enfrentamientos. Podía ser un medio eficaz para ligar más estrechamente a estas poblaciones con el nuevo poder romano. Por fin, el Estado se podía reservar tierras para arrendarlas a cambio de una renta. Algo parecido podía ocurrir con las tierras no cultivables, es decir, con los pastos, ya que terminaban por ser públicos y se podían disfrutar pagando una tasa.

Tallero_d'Eritrea_129421El imperialismo italiano hasta la Gran Guerra

La cesión del ager publicus se hacía en régimen de concesión, de disfrute, según la expresión latina de possessio, pero no comodominium, es decir, como propiedad. Por lo tanto, podía ser revocada. Pero en la época final de la República algunos grandes propietarios se repartieron el ager publicus en la península Itálica, utilizándolo como posesión. Los romanos calificaban este hecho de occupatio. Los pequeños propietarios reclamaron una parte de lo ocupado. Se dieron algunas leyes agrarias para intentar solucionar este problema en el clima de crisis del sistema republicano, pero su éxito fue muy relativo por no decir nulo. En tiempos imperiales el muy menguado ager publicus pasó a ser propiedad imperial por decisión de Vespasiano.

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