Las pensiones en el Retiro Obrero

En este artículo vamos a estudiar cómo se formaban las pensiones del Retiro Obrero aprobado en 1919, y de la mano de Manuel Vigil Montoto, seguramente el sindicalista y socialista que más supo de esta materia y que más hizo por difundir las ventajas de este seguro social.
Una mirada atras... Hemeroteca El Sol Noticias13 de octubre de 2026 Eduardo Montagut
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Un grupo de trabajadores durante la construcción del pozo Calero, en las minas de Barruelo (España) Entre 1911-1912

Debemos recordar que, además de su intensa actividad en la UGT y en el PSOE, tanto en Asturias como en España, y de sus actividades institucionales, fue un activo miembro del Instituto Nacional de Previsión. Vigil aprovechó en multitud de ocasiones las páginas de El Socialista para ejercer su labor pedagógica. Y esa labor tenía una justificación, ya que no fue tan fácil introducir la reforma legal que estableció las pensiones porque muchos empresarios no cotizaban, pero también muchos trabajadores tardaron en ser conscientes de que tenían que estar vigilantes.

En el mes de diciembre de 1927 publicó en las páginas del periódico obrero un detallado artículo sobre cómo se formaban las pensiones.

pexels-leish-6975092Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)

Antes de analizar el texto debemos recordar, además, que el Retiro Obrero obligatorio se estableció en España en marzo de 1919 con un Gobierno de Romanones, aunque el Reglamento que lo desarrolló es de enero de 1921.

Vigil Montoto reconocía que muchos trabajadores desconocían cómo se formaban las pensiones, no interesándose por el cumplimiento de la ley por parte de los patronos, esperando que cuando les llegase la edad de la jubilación recibirían automáticamente su pensión. Del mismo modo había empresarios que, aunque reconocían la necesidad de las pensiones también estimaban mucho su dinero y dejaban de cotizar por sus trabajadores, pensando también que éstos cobrarían en su momento.

Nuestro protagonista explicaba en su artículo cómo funcionaba el Seguro, siendo solvente y cómo se había formulado de forma científica, habiéndose establecido al final que la prima o cuota media anual por trabajador sería de 48 pesetas, teniendo que aportar los patronos el 75% de dicha cantidad, y el resto el Estado. Así pues, los patronos tenían la obligación de cotizar 36 pesetas anuales por cada trabajador, a razón de 3 pesetas por mes cuando eran empleados fijos, y de 10 céntimos por día si eran eventuales, comprendidos los festivos intermedios. Por la cuenta de estas cuotas recibidas por el Instituto Nacional de Previsión o sus Cajas colaboradoras, pagaba el Estado sus aportaciones. Así pues, si al cumplir los años un obrero afiliado al régimen de retiros no pagó por él el patrono las cuotas del “año técnico”, el Estado dejaría de pagar las bonificaciones correspondientes a las cuotas que de menos hubiera pagado el patrono.

Vigil Montoto dedicó el resto del artículo a poner ejemplos de los problemas que se derivaban de no cotizar para demostrar a uno y otros sobre esta necesidad. No dejaremos de acudir periódicamente a Vigil Montoto para que, desde el tiempo, nos enseñe más acerca de las pensiones.

Hemos trabajado con el último número de diciembre de 1927 de El Socialista.

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