La igualdad como derecho y como deber

La igualdad es un derecho de iniciativa estatal, es decir, que no surge de iniciativas de los ciudadanos, aunque ellos sean los sujetos del derecho, pero que no pueden de ninguna manera realizarlo por sí solos. El actor del sujeto tiene que ser, por lo tanto, el Estado.
Erase una vez...24 de febrero de 2026 Eduardo Montagut
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Caricatura de 1789 que denuncia la opresión que padece el Tercer Estado por parte de los dos órdenes privilegiados, clero y nobleza. La piedra que aplasta al Tercer Estado y sobre la que están de pie el clero y la nobleza lleva la inscripción: «Taille, impôts et corvées» ('tallas, impuestos y corveas'). El pie de la imagen dice: «Le Temps passé les plus utiles étoient foulés aux pieds» ('En el pasado, las cosas más útiles eran pisoteadas').

La igualdad se planteó, en principio, ante la ley, como uno de los pilares del cambio que se quería plantear con las revoluciones liberal-burguesas, frente al imperio de la desigualdad ante la ley del Antiguo Régimen. La Declaración de Derechos francesa del año 1789 enunció el derecho y sus contenidos, aunque la igualdad ante la ley no aparece en todas las Declaraciones de Derechos norteamericanas.

En ningún momento se planteó igualar las condiciones de vida, aunque esta demanda comenzó a plantearse entre los sectores más radicales de la Revolución. Así pues, la igualdad se refería a las mismas penas para los mismos delitos, a la exigencia de iguales impuestos para rentas iguales, pero igualdad también se referiría a la admisibilidad de los cargos y empleos públicos, o a la hora de defender al país. La igualdad ante la ley, por lo tanto, cambió uno de los fundamentos del Antiguo Régimen porque la sociedad estamental, como hemos referido, establecía todo tipo de distinciones jurídicas y legales en función de la posición de cada persona en los estamentos, y dentro de los mismos, siendo fundamental disfrutar o no de privilegios.

Por otro lado, no debe olvidarse que la igualdad ante la ley solamente se podía aplicar sobre individuos que hubieran sido previamente equiparados a una condición universal, que no podía ser la de súbditos, como en la época de la sociedad estamental, sino la de ciudadanos. Derivado de esta premisa, además, el nuevo sistema político liberal tuvo que dedicarse a legislar de forma casi frenética para sustituir todo el complejo sistema legal anterior, elaborando y aprobando los Códigos Civiles y Penales, como sistemas legales integrados y unitarios, con una lógica interna y sin contradicciones, y en consonancia con los textos constitucionales. En esa misma línea debemos interpretar la reorganización administrativa territorial de los Estados, terminando con la diversidad de entidades territoriales con leyes y fueros propios (como los señoríos, por ejemplo), suprimiendo enclaves privilegiados y organizando el territorio de una forma uniforme en departamentos (a la francesa) o provincias (en España).

Captura desde 2026-01-27 23-21-27Las pensiones en el Retiro Obrero

Las reivindicaciones del movimiento obrero llevaron a que en materia de igualdad se elevaran a rango constitucional los derechos sociales porque, en realidad la igualdad ante la ley no pretendía ni podía aproximar las condiciones sociales de los individuos ni aminorar diferencias, sin olvidar que las profundas transformaciones económicas y sociales derivadas de las revoluciones industriales habían generado nuevas formas de desigualdad en la sociedad, y un elevado coste social.

Los derechos sociales comenzaron a aparecer en la Constitución francesa salida de la Revolución de 1848, y ahí se incluyeron la educación, la asistencia social y el derecho al trabajo. Poco a poco, el Estado fue adquiriendo un mayor protagonismo con un creciente intervencionismo social. En una primera etapa se centrará en la asistencia social para en una segunda llegar a introducir el derecho a participar en la gestión económica. La Constitución de Weimar se convirtió en el principal texto constitucional de referencia, con el antecedente de la de México, en lo concerniente a los derechos sociales: existencia digna, obligaciones sociales de la propiedad, vivienda, protección de la mano de obra, o seguros sociales. La Constitución de la Segunda República Española estableció la posibilidad de socializar la propiedad, introdujo la legislación social y una serie de derechos relacionados con servicios públicos.

Tras la Segunda Guerra Mundial las nuevas Constituciones incluirán los derechos sociales: al trabajo, seguros de desempleo, a la participación en la gestión de las empresas, la asistencia social, la sanidad y la educación.

Por fin, es importante señalar que la igualdad, al menos, ante la ley, y como decíamos en el título de este artículo, es, además de un derecho una obligación del ciudadano.

esclavosEl Nuevo Esclavo – La Nueva Sociedad Esclavista Liberal

Existiría la obligación de contribuir a los gastos del Estado en proporción a los medios personales, y la del servicio militar universal. En relación con la segunda de las obligaciones hay una diferencia clara entre los países que introdujeron el servicio militar y los que no, como Inglaterra o los Estados Unidos. Además, con el tiempo muchos países occidentales han terminado por suprimir el servicio militar obligatorio.

Sobre la contribución a los gastos del Estado hay que señalar que aparecieron en la historia del constitucionalismo con dos formulaciones alternativas: una nos hablaría del reconocimiento de la legitimidad de las contribuciones que aprobarían los poderes legislativos, es decir, los parlamentos, y otra que establecería la proporcionalidad entre el impuesto y la riqueza, y con el tiempo la progresividad fiscal, uno de los temas de gran debate entre las derechas y las izquierdas.

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