La historia de la división de poderes

Los tres poderes básicos de un sistema político serían el legislativo, el ejecutivo y el judicial. Ya Aristóteles atisbó esta división...
Erase una vez...25 de junio de 2026 Eduardo Montagut

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Imagen : Montesquieu Fuente Wikipedia

La división de poderes es un principio de organización política que se basa en que las distintas tareas asignadas a la autoridad pública están repartidas en órganos distintos y separados. Los tres poderes básicos de un sistema político serían el legislativo, el ejecutivo y el judicial. Ya Aristóteles atisbó esta división, pero fueron Locke y, sobre todo, Montesquieu quienes plantearon esta clásica división. El poder y las decisiones no debían concentrarse para evitar la tiranía.

Así pues, debían existir órganos de poder distintos que se controlarían unos a otros, todo articulado en un sistema de equilibrios y contrapesos. La división de poderes se convirtió en un puntal básico de las Revoluciones liberales porque atacaba de lleno una de los pilares de la Monarquía absoluta, la concentración de los poderes en una institución, la Corona, en este caso. El sistema político liberal que se diseñó en las Constituciones dejaba muy claro este principio en la parte orgánica de las mismas, junto con el otro puntal de la nueva ideología, el reconocimiento y garantía de los derechos, que aparecería en la parte dogmática de los textos constitucionales.

Pero la división de poderes se fue perfeccionando con otros mecanismos de fragmentación y de relación entre los mismos. Se estableció la primacía del poder legislativo sobre todos los demás, y se reconoció la independencia del poder judicial. El poder legislativo, que pasó a estar ocupado por la burguesía, pretendía controlar a la Corona.

En muchos sistemas políticos se estableció el bicameralismo en el seno del legislativo. En unos casos era una consecuencia lógica de la estructura federal de los Estados. La representación política ciudadana general debía compensarse con la representación paritaria de los estados que formaban la federación. En otros sistemas, en cambio, el bicameralismo fue una consecuencia del triunfo de las tesis más conservadoras o doctrinarias del liberalismo. Las cámaras altas -Senados- servían para controlar las posibles tentaciones radicales de las cámaras bajas -Congresos de los Diputados o Asambleas- y para evitar el choque directo entre la Corona, poseedora de parte del poder ejecutivo, con el poder legislativo. Esas cámaras altas estaban compuestas por miembros elegidos por sufragios mucho más censitarios, es decir, más restringidos que los establecidos para elegir a los miembros de cámaras bajas, además de por otros componentes por derecho propio y/o designados por la propia Corona. En los sistemas ya plenamente democráticos no federales no se pudo seguir justificando con aquellas razones la existencia de los Senados ni la forma en que eran elegidos sus componentes, por lo que, o desaparecieron o perdieron gran parte de su inicial poder de contrapeso.

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En el caso de los ejecutivos, en las Monarquías constitucionales liberales se estableció la existencia de dos componentes, el propio monarca, y los gobiernos en sí. El liberalismo más conservador siempre consideró que la soberanía era compartida entre la Corona, representante del principio histórico, y la nación; de ahí, las competencias ejecutivas de los reyes decimonónicos y de sus derechos de veto sobre las decisiones del legislativo. En los sistemas democráticos estas concepciones no podían tolerarse, ya que si se aceptaba el hecho monárquico solamente podía serlo como Monarquía Parlamentaria y el ejecutivo debía ser elegido y confirmado por el legislativo, quedando los poderes de la Corona muy devaluados. De esta manera, el ejecutivo y el legislativo quedaron estrechamente ligados y dependientes de la voluntad popular reflejada en las urnas.

Por otro lado, en el caso del poder ejecutivo es importante destacar la aceptación de la separación entre el gobierno y la administración, ya que los componentes de la misma hasta un determinado nivel deben ser miembros elegidos por procedimientos objetivos y no pueden ser separados por cambios del signo político del gobierno. Costó poner en marcha este aspecto durante el siglo XIX en algunos países, como en España, como se comprueba a través de la literatura de Galdós con la figura de los cesantes.

La descentralización administrativa de sistemas políticos muy centralizados tendría que ver también con la división de poderes, ya que generaría nuevos poderes que harían de contrapeso de las administraciones centrales.

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Pero en la actualidad existen graves riesgos de concentración de poder en los sistemas políticos occidentales, tanto en los presidencialistas como en los parlamentarios. Se trata del protagonismo y primacía de los ejecutivos frente a los legislativos. En el caso de los sistemas presidencialistas es evidente que los presidentes siempre han gozado de mucho poder, como se atestigua en el caso norteamericano, pero estos sistemas tienen parlamentos muy poderosos, ya que el legislativo parte de una legitimidad democrática radicalmente separada de la que procede la cabeza del ejecutivo. En el caso del parlamentarismo, más importante para nosotros, el peligro parte curiosamente del cambio que estudiábamos más arriba cuando vimos que ambos poderes se vinculaban estrechamente porque nacían de la misma legitimidad democrática. Cuando se dan grandes mayorías los parlamentos quedan relegados frente al poder ejecutivo. Si hacemos un poco de memoria veremos que los parlamentos españoles más vivos han coincidido con los períodos en los que no ha habido mayorías absolutas, ya que obligan a los ejecutivos a empeñarse en los debates para sacar adelante las leyes y el control de gobierno es más efectivo. Es verdad que las mayorías absolutas dan estabilidad y evitan los peligros que se vivieron en los parlamentos europeos de entreguerras, pero, curiosamente, pueden debilitar la calidad democrática que es la esencia de la división de poderes, si no existe voluntad para un ejercicio moderado del poder o reglamentos parlamentarios que establezcan mecanismos efectivos de control de los gobiernos.

Por otro lado, la tendencia política creciente en el seno de las derechas políticas y mediáticas sobre los supuestos peligros que generaran las Comunidades Autónomas a la economía nacional y a la propia estructura del Estado es otro ejemplo de la merma de la división de poderes en nuestro país. Se pretende retornar al centralismo, y empleando de forma interesada la crisis económica y el déficit presupuestario se esconde una profunda alergia a los contrapesos y a la calidad democrática que se sustenta en los mismos.

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