
"Conflicto Laboral en Lanzarote"

El sindicato denuncia que, pese a haberse comunicado la convocatoria de huelga con más de diez días de antelación, la empresa y el Cabildo han esperado hasta el último momento para abordar el conflicto, sin ofrecer soluciones a las reivindicaciones de la plantilla. CCOO considera que los servicios mínimos planteados suponen una grave limitación del derecho fundamental de huelga.
La Unión Insular de CCOO de Lanzarote y la Representación Legal de las Personas Trabajadoras (RLPT) de URBASER, S.A., en el Servicio de Recogida Selectiva de Lanzarote, denuncian públicamente la actitud mantenida por la empresa adjudicataria y el Cabildo de Lanzarote ante la convocatoria de huelga promovida por las personas trabajadoras, así como la imposición de unos servicios mínimos que esta organización sindical considera absolutamente desproporcionados y abusivos, ya que en servicios similares en otras comunidades autónomas los servicios minimos ronda el 35% o 40%, llegando como máximo al 50% de la plantilla para cubrir el servicio de días festivos.
Desde CCOO queremos poner de manifiesto que, pese a haberse comunicado formalmente la convocatoria de huelga con más de diez días de antelación, no se ha celebrado una reunión específica con el comité de huelga para abordar el conjunto de las reivindicaciones que motivaron dicha convocatoria, una situación que evidencia, a juicio de esta organización, la falta de voluntad real para afrontar el conflicto laboral.
Resulta especialmente preocupante que tanto la empresa como el propio Cabildo de Lanzarote hayan esperado hasta el último momento para promover encuentros con la representación social, cuando han dispuesto de tiempo suficiente para establecer una negociación efectiva que permitiera buscar soluciones y evitar el desarrollo del conflicto.
Las dos reuniones mantenidas hasta la fecha, celebradas en los dos últimos días, es decir ya dentro del periodo de huelga, se han centrado fundamentalmente en cuestiones relativas a la negociación del convenio colectivo, sin que se hayan producido avances sustanciales que permitan resolver los problemas laborales que dieron origen a la convocatoria de huelga.
En este sentido, CCOO denuncia que la parte empresarial continúa cerrándose en banda a presentar propuestas que permitan desbloquear uno de los principales escollos de la negociación: el mantenimiento de la distribución de la jornada laboral de lunes a viernes, una condición que las personas trabajadoras vienen defendiendo y que constituye uno de los elementos fundamentales del conflicto laboral.
Para esta organización sindical resulta incomprensible que, después de un prolongado periodo de negociación colectiva, en donde desde la parte social se han presentado más de 4 propuestas, la empresa continúe sin ofrecer alternativas que permitan acercar posiciones y quedé la estabilidad laboral tanto al servicio como a las personas trabajadoras.
Asimismo, recordamos que la convocatoria de huelga no responde exclusivamente a cuestiones relacionadas con la jornada laboral, sino también a incumplimientos denunciados en materia de descansos, prevención de riesgos laborales, compensaciones económicas y aplicación del convenio colectivo, reivindicaciones que continúan pendientes de una respuesta efectiva, todo ello motivado a que no se ha constituido formalmente el comité de huelga.
Uno de los aspectos que mayor preocupación genera a esta organización sindical es la actuación del Cabildo de Lanzarote en relación con los servicios mínimos establecidos para el desarrollo de la huelga.
Desde CCOO consideramos absolutamente abusiva y desproporcionada la fijación de unos servicios mínimos del 80%, especialmente cuando se pretende que el servicio de recogida selectiva continúe desarrollándose prácticamente con la misma frecuencia y condiciones con las que se presta de manera ordinaria, dicho literalmente por escrito por parte de la Administración pública.
A juicio de esta organización sindical, esta decisión supone una grave limitación del ejercicio efectivo del derecho fundamental de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española, al reducir considerablemente la capacidad de las personas trabajadoras para ejercer una medida legítima de presión en defensa de sus derechos laborales.
No resulta admisible que, bajo la justificación de garantizar la prestación de un servicio público, se establezcan unas condiciones que, en la práctica, puedan vaciar de contenido el propio derecho de huelga.
CCOO recuerda que el establecimiento de servicios mínimos debe responder a criterios de necesidad, proporcionalidad y justificación, garantizando el equilibrio entre la protección de los servicios esenciales para la comunidad y el ejercicio efectivo de un derecho fundamental de las personas trabajadoras.
Sin embargo, entendemos que mantener prácticamente inalterada la frecuencia habitual del servicio supone una medida que excede de lo razonable y que puede convertir el ejercicio de la huelga en una actuación carente de efectividad.
Desde esta organización sindical queremos dejar claro que garantizar los servicios esenciales no puede convertirse en una excusa para garantizar la normalidad absoluta de la actividad empresarial durante una huelga, pues ello desvirtuaría la finalidad constitucional de este derecho.
Ante las circunstancias que se han venido produciendo desde la comunicación de la convocatoria de huelga, CCOO y la representación de las personas trabajadoras ya han puesto en conocimiento de los organismos competentes las irregularidades detectadas en el desarrollo de este conflicto laboral.
Asimismo, nuestros servicios jurídicos están estudiando las actuaciones llevadas a cabo tanto por URBASER, S.A. como por el propio Cabildo de Lanzarote, con el objetivo de determinar si pudieran haberse producido vulneraciones de derechos fundamentales, especialmente en lo relativo al ejercicio efectivo del derecho de huelga.




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