El cuestionamiento de la propiedad como derecho

La consideración de la propiedad como derecho cambió con la llegada del movimiento obrero y las ideologías socialista y anarquista.
Opinión03 de marzo de 2026 Eduardo Montagut
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Imagen representativa de Temis "la diosa de la justicia" que hace referencia a la aplicación de la ley, la equidad y el ordenamiento social justo.

El marxismo consideraba la propiedad el eje de la desigualdad, de la existencia de clases en la historia y de la lucha de las mismas. La propiedad monopolizaría los medios de producción y con el trabajo del proletariado se generaría capital que sería la base del poder de la burguesía. La propiedad privada sería una institución surgida en un régimen de producción y apropiación de lo que se produce y que se asentaría sobre la explotación de unos hombres sobre otros hombres. Así pues, la propiedad no podía ser la base de la verdadera libertad y de la emancipación del hombre. La propiedad privada debía desaparecer cuando se conquistase el poder político.

Los anarquistas también criticaron la propiedad, aunque se plantearon diferencias en su seno. Para Bakunin, la propiedad de los instrumentos –capital y tierra- sería colectiva en las comunas, mientras que los anarco-comunistas eran partidarios de colectivizar no sólo los instrumentos de producción, sino también los productos.

En Europa occidental el inicio de un cambio de orientación en relación con el derecho de propiedad aparece con los primeros diseños de los que luego serían los Estados del Bienestar, que respetan la propiedad privada de los medios de producción, además de los bienes, aunque permiten que el Estado sea propietario de algunos medios o de parte de los mismos y, sobre todo, introducen mecanismos con el fin de redistribuir la renta para mitigar la desigualdad. En relación con la propiedad y en el caso español es fundamental la Constitución de 1931 de la Segunda República Española, en la que se establece la función social de la propiedad. El artículo 44 establecía que la riqueza del país, independientemente de quien fuera su dueño, estaría subordinada a los intereses de la economía. En consonancia con este principio, la propiedad de toda clase de bienes podría ser objeto de expropiación forzosa por causa de utilidad social mediante adecuada indemnización, a menos que se dispusiese otra cosa con una ley aprobada por mayoría absoluta en las Cortes. Con los mismos requisitos, la propiedad podría ser socializada. Los servicios públicos y las explotaciones que afectasen al interés común podrían ser nacionalizados en los casos en que la necesidad social así lo exigiera. El Estado podría intervenir por ley la explotación y coordinación de industrias y empresas cuando así lo exigieran la racionalización de la producción y los intereses de la economía nacional. Pero no se podrían confiscar los bienes.

pexels-pixabay-269399Cooperativas: poner a las personas en el centro.

Este concepto de socialización de la propiedad se atempera mucho en nuestro ordenamiento constitucional actual, ya que nadie puede ser privado de sus bienes más que por un interés social o de utilidad pública con indemnización correspondiente. Se abandonó el concepto social de la propiedad, aunque bien es cierto que la Constitución de 1978 ampara una amplia intervención del Estado para redistribuir la riqueza a través del establecimiento de un Estado del Bienestar, aunque esta cuestión es muy matizable, en función de la política presupuestaria de cada gobierno, pudiendo hacerse comparaciones entre las administraciones de distinto color político que ha habido en España desde que se restauró la democracia. A lo mejor algunos descubren que hay profundas diferencias entre unos y otros y que la defensa de la tesis de que todos son iguales no resiste la comparación empírica.

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