La economía agraria en la Europa preindustrial

De la tierra se obtenía la mayor parte de la riqueza, aunque los rendimientos económicos fueran muy bajos y la producción estuviera sujeta a las crisis de subsistencia..
Erase una vez...07 de junio de 2026 Eduardo Montagut

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La cosecha (1569). Cuadro de Pieter Brueghel el Viejo.

La principal actividad económica en el Antiguo Régimen era la agricultura. La mayoría de la población vivía y trabajaba en el campo. De la tierra se obtenía la mayor parte de la riqueza, aunque los rendimientos económicos fueran muy bajos y la producción estuviera sujeta a las crisis de subsistencia, un asunto que ya hemos estudiado en El Obrero. El retraso técnico era evidente, con predominio de aperos arcaicos, como arados antiguos tirados por el ser humano o animales, así como, con sistemas de cultivo con barbechos improductivos (hacer descansar cada año a una parte de la tierra, los conocidos como “cultivos de año y vez”), y con una fuerte dependencia de la climatología. En este sentido, es importante destacar que el siglo XVII fue especialmente frío y esto influyó, evidentemente en la agricultura.

El cultivo predominante era el de cereal, base de la alimentación humana.

La tierra no sólo representaba la principal fuente de riqueza, sino también de prestigio social y de poder. Era el bien más preciado en la Europa del Antiguo Régimen, pero era muy escaso porque se encontraba vinculada, es decir, que no se podía vender. La vinculación suponía sujetar los bienes para perpetuarlos en una determinada sucesión, por disposición del fundador de un vínculo.

En primer lugar, estaban las manos muertas, que eran bienes pertenecientes a la Iglesia Católica e instituciones benéficas, asistenciales y de tipo piadoso, cuya transmisión y enajenación (venta) estaban expresamente prohibidas por diversas disposiciones del derecho canónico y por la voluntad de los fundadores. La Iglesia estaba autorizada para adquirir bienes, pero no para venderlos, lo que conducía a una acumulación creciente. Durante el Antiguo Régimen, en los países católicos, como España, esta acumulación fue muy notable.

Captura de pantalla 2026-01-19 091948La UGT y el olvido del campo en la Transición

Por otro lado, estaban los mayorazgos, que eran instituciones destinadas a perpetuar en una familia la propiedad de ciertos bienes que recibía el heredero sin posibilidad de enajenarlos, estando obligado a transmitirlos a su sucesor y en las mismas condiciones. Los mayorazgos eran recibidos por el hijo primogénito. En España fue un instrumento legal para estabilizar la propiedad de la nobleza y evitar, de ese modo, que se fragmentara a través de los matrimonios y las herencias.

Por fin, estaban los bienes municipales, los denominados de propios y comunales, y que eran la base de la Hacienda de los Concejos. Los primeros proporcionaban una renta al arrendarse. Solían ser fincas rústicas, montes, prados, dehesas, etc. Los comunales no se arrendaban, y eran aprovechados por los vecinos.

El marco jurídico en el que se desenvolvía el trabajo en el campo era el señorío, nombre que recibía el territorio propiedad de un señor, ya fuera un noble, las Órdenes Militares o a Iglesia. Eran trabajados por jornaleros y arrendatarios libres en Europa occidental y en la mediterránea, mientras que en la Europa oriental predominaban más los siervos sujetos a la tierra. Pero, en realidad, podemos distinguir dos tipos de señoríos.

En primer lugar, estarían los señoríos territoriales, donde los señores eran, realmente, dueños de la tierra. Estos señoríos estaban divididos en una parte denominada reserva de explotación directa por parte del señor con mano de obra de los colonos, y los mansos, pequeños lotes de tierra arrendados a los colonos para mantener a sus familias respectivas.

Por su parte, en los señoríos jurisdiccionales el señor ejercía funciones de gobierno, administración y justicia en sustitución de la Administración real. A cambio de estos servicios recibía tributos. En estos casos no era dueño de las tierras, pero existían muchos señoríos mixtos, es decir, territoriales y jurisdiccionales a la vez.

Luego estarían las tierras y lugares de realengo, es decir, dependientes directamente del rey en cuestiones de jurisdicción. Pero eso no implicaba que el monarca fuera propietario de las tierras, pero sí, lógicamente, tenía la potestad de gobernar, administrar justicia y cobrar tributos, además de poder concederlas en señorío a un noble.

Los campesinos estaban sujetos a muchas obligaciones: pagar censos, es decir contribuciones en dinero o especies por cultivar las tierras del señor, realizar corveas, es decir, efectuar trabajos gratuitos en la reserva del señor, pagar por usar el molino, cruzar el puente o utilizar los pastos para sus animales. Además, los campesinos estaban obligados a contribuir con los diezmos a la Iglesia, que suponía la décima parte de la cosecha.

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