La economía agraria en la Europa preindustrial

De la tierra se obtenía la mayor parte de la riqueza, aunque los rendimientos económicos fueran muy bajos y la producción estuviera sujeta a las crisis de subsistencia..
Erase una vez...07 de junio de 2026 Eduardo Montagut

Captura de pantalla 2026-04-06 102222

La cosecha (1569). Cuadro de Pieter Brueghel el Viejo.

La principal actividad económica en el Antiguo Régimen era la agricultura. La mayoría de la población vivía y trabajaba en el campo. De la tierra se obtenía la mayor parte de la riqueza, aunque los rendimientos económicos fueran muy bajos y la producción estuviera sujeta a las crisis de subsistencia, un asunto que ya hemos estudiado en El Obrero. El retraso técnico era evidente, con predominio de aperos arcaicos, como arados antiguos tirados por el ser humano o animales, así como, con sistemas de cultivo con barbechos improductivos (hacer descansar cada año a una parte de la tierra, los conocidos como “cultivos de año y vez”), y con una fuerte dependencia de la climatología. En este sentido, es importante destacar que el siglo XVII fue especialmente frío y esto influyó, evidentemente en la agricultura.

El cultivo predominante era el de cereal, base de la alimentación humana.

La tierra no sólo representaba la principal fuente de riqueza, sino también de prestigio social y de poder. Era el bien más preciado en la Europa del Antiguo Régimen, pero era muy escaso porque se encontraba vinculada, es decir, que no se podía vender. La vinculación suponía sujetar los bienes para perpetuarlos en una determinada sucesión, por disposición del fundador de un vínculo.

En primer lugar, estaban las manos muertas, que eran bienes pertenecientes a la Iglesia Católica e instituciones benéficas, asistenciales y de tipo piadoso, cuya transmisión y enajenación (venta) estaban expresamente prohibidas por diversas disposiciones del derecho canónico y por la voluntad de los fundadores. La Iglesia estaba autorizada para adquirir bienes, pero no para venderlos, lo que conducía a una acumulación creciente. Durante el Antiguo Régimen, en los países católicos, como España, esta acumulación fue muy notable.

Captura de pantalla 2026-01-19 091948La UGT y el olvido del campo en la Transición

Por otro lado, estaban los mayorazgos, que eran instituciones destinadas a perpetuar en una familia la propiedad de ciertos bienes que recibía el heredero sin posibilidad de enajenarlos, estando obligado a transmitirlos a su sucesor y en las mismas condiciones. Los mayorazgos eran recibidos por el hijo primogénito. En España fue un instrumento legal para estabilizar la propiedad de la nobleza y evitar, de ese modo, que se fragmentara a través de los matrimonios y las herencias.

Por fin, estaban los bienes municipales, los denominados de propios y comunales, y que eran la base de la Hacienda de los Concejos. Los primeros proporcionaban una renta al arrendarse. Solían ser fincas rústicas, montes, prados, dehesas, etc. Los comunales no se arrendaban, y eran aprovechados por los vecinos.

El marco jurídico en el que se desenvolvía el trabajo en el campo era el señorío, nombre que recibía el territorio propiedad de un señor, ya fuera un noble, las Órdenes Militares o a Iglesia. Eran trabajados por jornaleros y arrendatarios libres en Europa occidental y en la mediterránea, mientras que en la Europa oriental predominaban más los siervos sujetos a la tierra. Pero, en realidad, podemos distinguir dos tipos de señoríos.

En primer lugar, estarían los señoríos territoriales, donde los señores eran, realmente, dueños de la tierra. Estos señoríos estaban divididos en una parte denominada reserva de explotación directa por parte del señor con mano de obra de los colonos, y los mansos, pequeños lotes de tierra arrendados a los colonos para mantener a sus familias respectivas.

Por su parte, en los señoríos jurisdiccionales el señor ejercía funciones de gobierno, administración y justicia en sustitución de la Administración real. A cambio de estos servicios recibía tributos. En estos casos no era dueño de las tierras, pero existían muchos señoríos mixtos, es decir, territoriales y jurisdiccionales a la vez.

Luego estarían las tierras y lugares de realengo, es decir, dependientes directamente del rey en cuestiones de jurisdicción. Pero eso no implicaba que el monarca fuera propietario de las tierras, pero sí, lógicamente, tenía la potestad de gobernar, administrar justicia y cobrar tributos, además de poder concederlas en señorío a un noble.

Los campesinos estaban sujetos a muchas obligaciones: pagar censos, es decir contribuciones en dinero o especies por cultivar las tierras del señor, realizar corveas, es decir, efectuar trabajos gratuitos en la reserva del señor, pagar por usar el molino, cruzar el puente o utilizar los pastos para sus animales. Además, los campesinos estaban obligados a contribuir con los diezmos a la Iglesia, que suponía la décima parte de la cosecha.

Últimas noticias
Captura de pantalla 2026-09-04 094045

Amnistía denuncia confiscación de tierras en Cisjordania

IPS Inter Press Service
Actualidad05 de septiembre de 2026
LONDRES – Israel intensifica su incesante expansión de los asentamientos ilegales en Cisjordania ocupada, confiscando tierras con medidas alarmantes como ordenar abiertamente la apropiación de áreas en la zona A, que está bajo el control de las autoridades de Palestina, denunció Amnistía Internacional (AI).
Captura de pantalla 2026-09-01 095129

La subida del mar pone en peligro a 770 millones de personas

IPS Inter Press Service
Mundo05 de septiembre de 2026
NACIONES UNIDAS – El nivel del océano sigue subiendo de un modo que amenaza seriamente el modo de vida de 770 millones de personas que en el planeta viven a menos de cinco metros sobre la línea de pleamar, según advertencias renovadas por órganos del sistema de Naciones Unidas.
[Imgagen 2] 260904 Reacondicionamiento Casa del Caminero

Drago Canarias apoya la apertura de la Casa del Caminero, en Anaga, como centro de día

Drago Canarias
Actualidad05 de septiembre de 2026
La organización se suma a la ONG Abrigos y Sonrisas y a las diversas asociaciones vecinales de Anaga en su demanda de reacondicionamiento del inmueble.
Aitor Montelongo, portavoz de Drago Santa Cruz de Tenerife: "Las propias características de la orografía de Anaga provocan en muchas ocasiones un aislamiento involuntario [...] por lo que habilitar espacios de este tipo creemos que resultaría beneficioso".
Te puede interesar
Captura de pantalla 2026-08-03 115833

Luxemburgo en el siglo XIX

Eduardo Montagut
Erase una vez...05 de septiembre de 2026
La Francia revolucionaria anexionó el Ducado de Luxemburgo en el año 1795, convirtiéndose en un departamento francés, pero el Tratado de París de 1815...
Captura de pantalla 2026-08-03 114252

El Líbano francés

Eduardo Montagut
Erase una vez...04 de septiembre de 2026
De acuerdo con lo estipulado en los acuerdos Sykes-Picot, de 1916, entre el Reino Unido y Francia...
Captura de pantalla 2026-08-03 111823

La historia de la división de poderes

Eduardo Montagut
Erase una vez...01 de septiembre de 2026
La división de poderes es un principio de organización política que se basa en que las distintas tareas asignadas a la autoridad pública están repartidas en órganos distintos y separados...
Captura de pantalla 2026-07-31 101753

Sobre la acción política

Eduardo Montagut
Erase una vez...31 de agosto de 2026
José Chueca fue un intenso personaje en la Zaragoza de las primeras décadas del siglo XX. Vendedor de periódicos, fue un activo anarquista desde la Juventud Libertaria, y colaborando en distintas publicaciones, como Acción Libertaria, Cultura y Acción, Vía Libre, Solidaridad Obrera, Tierra y Libertad, entre otras.
Lo más visto
Captura de pantalla 2026-08-03 114252

El Líbano francés

Eduardo Montagut
Erase una vez...04 de septiembre de 2026
De acuerdo con lo estipulado en los acuerdos Sykes-Picot, de 1916, entre el Reino Unido y Francia...
Captura de pantalla 2026-08-03 115833

Luxemburgo en el siglo XIX

Eduardo Montagut
Erase una vez...05 de septiembre de 2026
La Francia revolucionaria anexionó el Ducado de Luxemburgo en el año 1795, convirtiéndose en un departamento francés, pero el Tratado de París de 1815...
Suscríbete al newsletter para recibir periódicamente las novedades en tu email