
La justicia da la razón a una madre y a su bebé de 15 meses frente a la empresa Aeromédica Canarias SLU, que le negó el derecho a cuidarlo.
la no discriminación por razón de género y del interés superior del menor. El Tribunal condena a
Aeromédica Canarias, SLU a indemnizar tanto a la madre como a su hijo, en un fallo de gran
trascendencia para los derechos de conciliación.

CCOO celebra como una importante victoria en materia de conciliación, igualdad y protección de
la infancia la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias
(TSJC), que ha condenado a Aeromédica Canarias, SLU por vulnerar los derechos fundamentales
de una trabajadora y de su bebé de quince meses al negarle el permiso retribuido previsto en el
artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores.
La resolución, conseguida por los servicios jurídicos de CCOO, revoca la sentencia del Juzgado de lo
Social nº 7 de Las Palmas y establece que la actuación de la empresa constituyó una discriminación
por razón de género y una vulneración del interés superior del menor, obligando a Aeromédica
Canarias a devolver los salarios descontados e indemnizar por daños morales tanto a la madre como al
propio niño.
La trabajadora solicitó el permiso para atender a su hijo enfermo aportando un informe emitido por
una facultativa del Servicio Canario de la Salud en el que se indicaba expresamente la necesidad de que
el menor permaneciera bajo los cuidados de su madre durante tres días. Sin embargo, la empresa
denegó el permiso al considerar insuficiente la documentación presentada y exigir detalles sobre la
enfermedad y su gravedad.
Para CCOO, la posición mantenida por Aeromédica Canarias supone una interpretación
profundamente deshumanizada de las relaciones laborales, al anteponer criterios burocráticos al
derecho de un menor enfermo a recibir los cuidados de su madre. La sentencia deja claro que ninguna
empresa puede exigir a las personas trabajadoras revelar información médica sensible ni someter el
ejercicio del derecho al cuidado a valoraciones empresariales sobre la gravedad de una enfermedad.
Especial relevancia tiene el hecho de que el Tribunal haya aplicado expresamente la perspectiva de
género y el principio del interés superior del menor, reconociendo además el denominado "estrés por
crianza" y la sobrecarga que siguen soportando mayoritariamente las mujeres por la doble presencia
entre el trabajo y las responsabilidades familiares.
CCOO considera que este fallo supone un hito jurídico de enorme importancia porque envía un
mensaje claro al conjunto del tejido empresarial: los derechos de conciliación no son favores de las
empresas, sino derechos fundamentales que deben ser respetados.
Asimismo, el sindicato destaca la trascendencia de que el TSJC reconozca al bebé como víctima
directa de la vulneración y condene a la empresa a indemnizar también al menor. Un pronunciamiento excepcional que sitúa los derechos de la infancia en el centro de las relaciones laborales y fortalece la
protección del derecho al cuidado.
Desde CCOO se advierte de que seguirá combatiendo en los tribunales cualquier práctica
empresarial que convierta la maternidad, la paternidad o las responsabilidades familiares en
motivo de discriminación o castigo.
Porque ninguna persona trabajadora debería verse obligada a elegir entre cuidar a un hijo
enfermo o conservar su salario. Y porque el derecho al cuidado también es un derecho de los
niños y las niñas.



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