EL SUPREMACISMO INSTITUCIONAL EN ESPAÑA (1)

La unión dinástica entre las coronas de Castilla y Aragón, personalizadas en Isabel I y Fernando II, marcó un después en la configuración del poder en lo que hoy conocemos como España cuyo concepto, en realidad, no existía por aquel entonces.
Opinión21 de julio de 2026 Antonio Morales

SUPREMACISMO HISPANICO-1

El matrimonio fue un acuerdo de conveniencia para concentrar poder ya que, además, ambos eran parientes (primos segundos) con el vínculo común -por parte paterna- de la procedencia de la casa de Trastámara cuyo fundador fue Enrique II de Castilla, tatarabuelo paterno de ambos. Isabel aportó al matrimonio los reinos de Castilla, León, Galicia, Asturias, Toledo, Sevilla, Córdoba, Jaén, Granada (1492) Murcia, Extremadura y señorío de Canarias (en proceso de conquista-incorporación). Fernando aportó los reinos de Aragón, Valencia, Mallorca, Sicilia, Nápoles (1504), Cerdeña y Navarra (desde 1512), así como el principado de Cataluña. En cualquier caso los reinos aportados (leen bien, reinos) no se diluyen y configuran un Estado en el sentido moderno, ni mucho menos, como -al parecer- hay quienes nos quieren hacer ver. Así, pues, ambos monarcas no aportan territorios sino reinos soberanos con entidad política completa con sus propias leyes, cortes, moneda, fiscalidad, fronteras administrativas, identidad jurídica diferenciada. O sea que cada cual gobernaba una parte del pastel por separado siendo la figura del matrimonio la que da cobertura a un proceso de concentración pero no de unificación que es bien distinto. La España unificada no existió y sí las Españas, las de los reinos que convergen bajo un mismo monarca. Y, de la misma forma, debemos tener en cuenta que la división territorial actual por provincias no aparece hasta 1833 durante el proceso de configuración del Estado español moderno que podríamos situar su arranque en 1812 con la promulgación de la Constitución de Cádiz o la Pepa. De ahí que, por ejemplo, aparezcan cuatro reinos en lo que hoy es Andalucía que subsumían al resto no presentes como Cádiz, Huelva, Málaga y Almería. Para clarificar, Cádiz y Huelva pertenecían a Sevilla, Málaga y Almería a Granada. Pero esta introducción parece que no tenga relación con el título del artículo. Justo parece que no, pero sí puesto que ambos protagonistas son la clave de bóveda de cómo se estructura el poder basado en un supremacismo o racismo premoderno, que es de lo que voy a tratar desgranar en las siguientes líneas. La cuestión estriba en por qué el poder, a través la corona, es supremacista. Aquí las derivadas:



  • voluntad de dominio

  • legitimación ideológica

  • jerarquía estructural

  • centralidad del grupo dominante

  • naturalización del poder

Y al ser esta la arquitectura del poder sobre la que se asienta el supremacismo y, en concreto, la monarquía hispana, está clara la consecuencia que, además, los hechos vienen a darnos la razón. A partir de 1469, fecha del matrimonio de los primos monarcas, la monarquía hispánica construyó un sistema político donde la diferenciación jurídica por origen, la limpieza de sangre y la jerarquización étnico-religiosa fueron pilares estructurales. Esto es ideología cuyo pilar es la religión católica, sobre la que introducen el concepto “un reino, una fe”, y la religión (a través del reconocimiento expreso de la iglesia) le otorga legitimidad a las actuaciones de estos monarcas aplicando ese lema. Actuaciones como la expulsión de judíos (1492), la conversión forzosa de musulmanes (1502 en Castilla, 1526 en Aragón), la persecución sistemática contra los conversos y la implementación de un órgano inquisitorial autónomo, son pilares esenciales de la nueva arquitectura de poder que distingue entre cristianos viejos y cristianos nuevos. O sea con pedigrí o sin él. Esto, a su vez, nos lleva a la limpieza de sangre cuyos estatutos exigen demostrar que no se tiene ascendencia judía o musulmana, aplicándose los mismos para acceder a cualquier cargo, puesto de docente, órdenes religiosas, cabildos, ejército, administración. Y esto se convierte en requisito jurídico. Este filtro, obviamente, establecerá que hay súbditos de diferentes categorías. Este sistema clasifica a la población, la jerarquiza, la excluye de derechos y cargos, todo ello bajo el paraguas de la religión que opera mediante la inquisición. Pero si esto ocurría, digamos, de puertas adentro, en el territorio patrio, al sobrevenir la expansión colonial imperial la monarquía crea la segregación de comunidades que, dicho de paso, se les mencionaba como repúblicas en el sentido de cuerpo político organizado. Estas comunidades segregadas o repúblicas en América eran la de españoles y la de indios.

República de españoles

  • Cabildos de españoles

  • Ordenanzas municipales castellanas

  • Tribunales ordinarios

  • Acceso a cargos y encomiendas

  • Derecho castellano como base

República de indios

  • Cabildos de indios (con alcaldes y regidores indígenas)

  • Justicia propia en asuntos internos

  • Protección legal especial (teóricamente)

  • Tributos diferenciados

  • Reconocimiento de usos y costumbres

Asimismo también crea (la monarquía) en América la esclavitud africana y el sistema de castas (mestizo, mulato, zambo, castizo, morisco, etc.), cuyas categorías aparecen en documentos como censos, padrones, registros parroquiales, y están reguladas por leyes de la Corona. O sea que es la monarquía quien produce este estado de cosas, el motor de la segregación, del supremacismo como forma de racismo pre moderno. Es una máquina jurídica de clasificación étnico-religiosa. Así, pues, este racismo tiene una doble vía. La peninsular, racismo religioso-genealógico y racial-genealógico en América. La expansión imperial española convirtió ese sistema en un orden racial global. De esta forma la monarquía hispánica verticaliza el poder basado en el orden religioso primordialmente, donde en la cúspide de dicho poder se encuentra el cristiano viejo. Este grupo es el que conforma el núcleo de los privilegiados, el de poder aristocrático y terrateniente que hereda y dejará herencia en la misma línea de pureza, cuya segregación se ve con nitidez, aún más, en el continente americano cuando se impone el sistema de castas en el que el supremacismo ya es racial. Españoles, criollos, mestizos, indios, negros, mulatos, zambos, castizos, moriscos..., son categorías con derechos, obligaciones y limitaciones distintas. Un grupo dominante minoritario y un grupo subordinado amplio, siendo el grupo dominante la alta nobleza, ciertos linajes de hidalgos o “viejos cristianos”, altos cargos eclesiásticos y élites urbanas con estatutos de limpieza de sangre. En realidad menos del 1% de la población tenía acceso real al poder, y esto suena de algo hoy cuando alrededor del 1% de la población actual tiene casi toda la riqueza mundial.

El grupo de poder se legitima mediante la superioridad (moral, religiosa, genealógica, cultural, jurídica) que es el criterio esencial para acceder al mismo. Unos mandan porque son mejores por naturaleza o linaje.

(continuará)

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