
La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife considera que ni Abreu (veinticinco años como regidor) ni el secretario se lucraron con la adjudicación de las obras, pese a que resultan probadas unas irregularidades sobre la contratación que, en todo caso, según la instancia judicial, no llegan al grado de arbitrariedad e injusticia necesario para constituir un delito penal ni tampoco una apropiación indebida de fondos públicos. Se subraya en la resolución judicial la falta de acreditación de lucro personal por parte de los dos acusados, en aquel momento alcalde y secretario del Ayuntamiento.

















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