El contrato de trabajo en la Segunda República

Este trabajo es un comentario a un artículo, aparecido en septiembre de 1932, en El Metalúrgico.
Erase una vez...18 de junio de 2026 Eduardo Montagut

Captura de pantalla 2026-04-22 100101

Este trabajo es un comentario a un artículo, aparecido en septiembre de 1932, en El Metalúrgico. Órgano de la Federación Nacional de obreros metalúrgicos y similares de España, y firmado por Enrique de Santiago, ajustador mecánico, miembro del socialismo de Tortosa, redactor de El Socialista, corresponsal en Francia con el conocido pseudónimo “Aimé Floreal”, presidente de la Federación Nacional de Metalúrgicos y vocal de la Comisión Ejecutiva de la UGT, así como candidato socialista a las Cortes, y que en el exilio terminaría en el comunismo, falleciendo en Berlín en 1974.

Nos interesa dicho artículo por el repaso que realizó el sindicalista y socialista catalán por su planteamiento acerca de los cambios legales en relación con la cuestión de los despidos y los contratos laborales, todo ello justo en el momento en el que se escribe este trabajo nuestro con tantas reformas legales de tipo social, y especialmente sobre la reforma laboral.

Enrique de Santiago quería demostrar en la revista de los metalúrgicos de la UGT que uno de los motivos de orgullo de la República eran las leyes sociales promulgadas, destacando la Ley del Contrato de Trabajo y de los Jurados Mixtos, y las de Delegaciones e Inspecciones de Trabajo y Colocación Obrera, fundamentales para la vida y actuación de las organizaciones obreras como para poder avanzar en el camino de la emancipación obrera.

Pero los efectos de esas leyes no eran todavía muy tangibles, por lo que los trabajadores no percibían todavía su importancia. Además, el estado de agitación que se vivía en esos momentos hacía que los trabajadores no las acogiesen con el júbilo que correspondía. En este sentido, recordaba, además, el establecimiento de la jornada de ocho horas en las estaciones de ferrocarril, una vieja reivindicación del Sindicato Nacional Ferroviario, pero también los aumentos salariales, obtenidos en el momento en el que las Compañías ferroviarias de todo el mundo estaban disminuyen los sueldos de sus trabajadores.

Pues bien, para nuestro autor la norma legal más importante o trascendental era la disposición promulgada por el Ministerio de Trabajo sobre los despidos, el asunto central que aquí nos ocupa.

La Ley de Jurados Mixtos reglamentaba los despidos, procurando evitar los casos de arbitrariedad patronal, corrigiendo los considerados despidos injustos, evitando infinidad de abusos, además de conseguir hacer innecesarias muchas huelgas, con el ahorro de esfuerzos y sacrificios que eso suponía para las organizaciones obreras, según expresaba el autor.

Pero, aunque esta Ley de Jurados Mixtos, que mejoraba la legislación anterior de la Organización Corporativa, y la Ley de Contrato de Trabajo, fueran fundamentales, Enrique de Santiago afirmaba que faltaba algo que venían reclamando los trabajadores de la Federación de Empleados de Banca, de Gas y Electricidad y algunos más en las grandes empresas.

Captura desde 2025-12-11 23-19-52La izquierda y su renuncia a ejercer como tal

Esos trabajadores de las empresas más potentes padecían un grave problema, y que no era otro que el del despido de aquellos que se significaban sindicalmente o por no ser excesivamente complacientes con los jefes. Poco importaba a estas empresas indemnizar a los despedidos porque disponían de muchos recursos. Pues bien, la nueva disposición ministerial venía a corregir este abuso, obligando a las readmisiones sin opción al despido con indemnización siempre que hubiera sentencia firme de los Jurados Mixtos declarando que el despido era “injusto”.

La norma perseguía restringir los despidos injustificados, fundados en la arbitrariedad o para combatir la acción sindical o política de los trabajadores. Además, la ley recordaba que parecía justo la garantía de la permanencia y que no cabía el ejercicio de la opción de ese despido con indemnización porque los empleados de estas empresas tenían más restringidos sus derechos (imaginamos que se refería al de la huelga), en razón de que las mismas prestaban servicios públicos indispensables, y parecía justo que correspondiese una mayor garantía de permanencia en el puesto de trabajo. Enrique de Francisco advertía que la patronal no se iba a quedar de brazos cruzados ante este cambio legal, y era presumible que buscaran medios para burlar los efectos de la disposición ministerial de Largo Caballero. Había que estar en guardia y tener cuidado con los contratos de trabajo y sus cláusulas.

Hemos trabajado con el número de septiembre de 1932 de El Metalúrgico (año VI).

Últimas noticias
Te puede interesar
Captura de pantalla 2026-04-15 135433

Libertad y democracia

Eduardo Montagut
Erase una vez...16 de junio de 2026
En tiempos de la Dictadura de Primo de Rivera y en el primero de mayo de 1929, Antonio Roma Rubies hizo unas reflexiones en las páginas de El Socialista sobre la defensa de la democracia y la libertad que, como veremos, pueden interesarnos hoy en día en una España diferente.
Captura de pantalla 2026-04-15 133749

Sobre el origen del salario mínimo

Eduardo Montagut
Erase una vez...15 de junio de 2026
La reivindicación del salario mínimo a finales del siglo XIX y comienzos del siglo siguiente debe situarse en el contexto de la lucha del movimiento obrero occidental por la jornada de ocho horas y por la mejora de la situación laboral de los trabajadores.
Captura de pantalla 2026-04-15 125049

La desigualdad en el fascismo

Eduardo Montagut
Erase una vez...13 de junio de 2026
Solamente una minoría, una élite puede gobernar según las ideas fascistas, porque se parte del postulado de la desigualdad de los hombres, frente al postulado del liberalismo y de la democracia que establece la igualdad.
Captura de pantalla 2026-04-15 123500

Sobre el fascismo noruego

Eduardo Montagut
Erase una vez...12 de junio de 2026
Cuando la invasión alemana de Noruega se coronó con el éxito en abril de 1940 se instauró un régimen favorable a Alemania con el fascista noruego Quisling al frente, aboliéndose la monarquía.
Lo más visto
istockphoto-531926206-612x612

Guinea Ecuatorial, la dictadura más larga del mundo

Ornitorrinco (Hernán Palau)
Una mirada atras... Hemeroteca El Sol Noticias15 de junio de 2026
La Unidad de Inteligencia de la revista británica The Economist publicó su Índice de Democracia Global, en el cual analiza la calidad democrática de 167 países y territorios en 2023, incluidas las dictaduras. Según el informe, Noruega y Nueva Zelanda son los países más democráticos. Además, se destaca que el 39% de la población mundial vive bajo regímenes autoritarios en 59 países, con Afganistán y Myanmar (también conocida como Birmania) como los menos democráticos. Entre estos últimos, Guinea Ecuatorial sobresale por tener la dictadura más longeva del mundo, aún bajo el mando de una misma persona.
Suscríbete al newsletter para recibir periódicamente las novedades en tu email