Secreto profesional de los periodistas.

El secreto profesional del periodista es un derecho fundamental que protege la identidad de las fuentes de información y permite a los profesionales ejercer su labor de informar sin temor a represalias. Este derecho, consagrado en la Constitución Española de 1978 y en diversas leyes, garantiza la libertad de prensa y el acceso a la información veraz. Su regulación legal, aunque necesaria, presenta desafíos en la ponderación con otros intereses relevantes, como la seguridad nacional o la prevención de delitos.

Actualidad29 de julio de 2025Salvador García LlanosSalvador García Llanos
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El secreto profesional del periodista es un derecho fundamental que protege la identidad de las fuentes de información y permite a los profesionales ejercer su labor de informar sin temor a represalias. Este derecho, consagrado en la Constitución Española de 1978 y en diversas leyes, garantiza la libertad de prensa y el acceso a la información veraz. Su regulación legal, aunque necesaria, presenta desafíos en la ponderación con otros intereses relevantes, como la seguridad nacional o la prevención de delitos. 

El secreto profesional del periodista se refiere a la obligación de proteger la identidad de sus fuentes, a menos que exista una causa justificada para su revelación.  Este derecho se basa en la necesidad de garantizar la libertad de prensa y el acceso a la información veraz, permitiendo que los periodistas puedan investigar y divulgar información relevante sin temor a represalias.  El secreto profesional del periodista se diferencia de otros secretos profesionales, como el de abogado o médico, en que la información que debe protegerse no es la proporcionada por la fuente, sino la identidad de la fuente misma. El secreto profesional del periodista se relaciona con la protección de la identidad de las fuentes, no con la información en sí misma. 

La revelación de la fuente solo se justifica en casos excepcionales, como cuando existe un riesgo inminente para la vida, la integridad física o la seguridad de las personas, o cuando la fuente ha falseado información conscientemente según el Congreso de los Diputados. Es la autoridad judicial la que debe valorar la necesidad y proporcionalidad de la medida antes de ordenar la revelación de la fuente, y debe utilizar la forma menos lesiva posible para el secreto profesional. 

Pues bien, el Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de ley orgánica que regula el derecho al secreto profesional de los periodistas y del personal vinculado a los medios de comunicación. La norma, que inicia ahora su tramitación con el paso por audiencia pública, establece por primera vez un marco legal completo que protege expresamente la confidencialidad de las fuentes informativas, en desarrollo del derecho fundamental reconocido en la Constitución y en línea con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Reglamento Europeo sobre la Libertad de Medios de Comunicación.

Durante la presentación de la norma, el ministro de Justicia, Presidencia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, ha subrayado que el texto ha sido consensuado con las principales asociaciones profesionales, como la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE), la Asociación de Periodistas Parlamentarios (APP), sindicatos de periodistas, así como representantes de UGT y Comisiones Obreras en el ámbito de la comunicación. Según explicó, se trata de una regulación «dialogada y acordada» que refuerza las garantías para el ejercicio del derecho a la información.

La ley define como titulares del derecho al secreto profesional tanto a los profesionales de la información como a los prestadores de servicios de medios y su personal editorial. También extiende esa protección a quienes, por su relación habitual o profesional con estos, puedan conocer la identidad de las fuentes. El anteproyecto reconoce el derecho a no revelar el origen de las informaciones, el canal utilizado ni ningún dato que pueda permitir identificar a las fuentes confidenciales.

El texto consigna, no obstante, limitaciones concretas al ejercicio de este derecho. Por ejemplo, se permitirá que los jueces ordenen actuaciones para identificar fuentes únicamente cuando exista un riesgo grave e inminente para la vida, la integridad física o la seguridad de una persona, o cuando se trate de amenazas a la seguridad nacional o al sistema constitucional. En estos supuestos, las medidas judiciales deberán ser proporcionadas y su aplicación no podrá suponer un perjuicio mayor que el beneficio perseguido para el interés general.

Además, se establece un segundo límite vinculado a la instalación de programas de vigilancia intrusiva en los dispositivos de los periodistas. Solo podrá aplicarse cuando así lo prevea el reglamento europeo y en supuestos que impliquen delitos castigados con penas de prisión superiores a cinco años, según el Código Penal español.

El anteproyecto, según ha trascendido, también prevé el fomento de mecanismos de autorregulación como códigos deontológicos y de buenas prácticas, con el objetivo de reforzar la transparencia y el pluralismo en los medios

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