Municipios turísticos, por fin

La norma, impulsada inicialmente por trece ayuntamientos y asumida después por el conjunto de las entidades locales a través de la Federación Canaria de Municipios (Fecam), en efecto, crea por primera vez ese régimen jurídico específico para los municipios cuya actividad está marcada por el turismo y que prestan servicios públicos a una población muy superior a la empadronada.
Actualidad16 de julio de 2026Salvador García LlanosSalvador García Llanos

La aprobación la Ley de Municipios Turísticos por parte del Parlamento de Canarias días pasados, ampliamente consensuada -solo la ultraderecha se apuntó al abstencionismo- nos retrotrae a tareas de tiempos pasados (segunda legislatura autonómica y mandato municipal 1995-99), en que unos pocos especialistas y versados en el hecho turístico se esforzaron en el reconocimiento jurídico específico de este carácter para que los ayuntamientos, principalmente, vieran garantizada la financiación de sus presupuestos a la hora de afrontar el capítulo dedicado a la prestación de servicios que, en su caso, eran muy superiores, cuantitativamente hablando, a los ordinarios para un padrón de habitantes de pleno derecho bastante inferior. En aquella época, y también en años anteriores, se acuñó un concepto, población asistida, que luego dejó de gustar. Primero se pensó en un Estatuto del Municipio Turístico y luego se fueron sucediendo interminables debates tratando de concluir cuál era -en todas las islas- la plena condición turística que habría de apellidar o distinguir a un municipio turístico.

La norma, impulsada inicialmente por trece ayuntamientos y asumida después por el conjunto de las entidades locales a través de la Federación Canaria de Municipios (Fecam), en efecto, crea por primera vez ese régimen jurídico específico para los municipios cuya actividad está marcada por el turismo y que prestan servicios públicos a una población muy superior a la empadronada.

pexels-thu-trang-1190570-2265767Plan de Actuación para el turismo en Canarias.

La norma establece dos categorías: municipio turístico de excelencia de Canarias y municipio turístico de singularidad de Canarias. Para obtener la consideración de excelencia, la ley distingue que los ayuntamientos deberán acreditar dos de tres requisitos: que su población turística anual sea cinco veces superior a la empadronada, contar con al menos cuatro mil plazas de alojamiento turístico o disponer de plazas o unidades alojativas de cinco estrellas iguales o superiores al 10 % de la población empadronada. Además, la actividad turística deberá representar más del 15 % de la economía municipal, mediante informe del Consejo Económico y Social o de una de las dos universidades públicas canarias.

Para ser municipio turístico de singularidad, la ley exige acreditar al menos dos recursos de interés turístico singular y que la actividad turística suponga más del 5% de la economía local, aunque en las islas verdes y los municipios de reto demográfico bastará con un recurso singular. La declaración corresponderá al Gobierno de Canarias por decreto, a solicitud del ayuntamiento interesado, previo acuerdo plenario por mayoría absoluta, y tendrá vigencia indefinida, salvo pérdida de los requisitos, incumplimientos reiterados o renuncia expresa.

Los municipios turísticos, según el texto aprobado, tendrán derecho a usar esa denominación, incorporarse a programas autonómicos e insulares de promoción, participar en órganos consultivos turísticos y ser tenidos en cuenta en políticas de infraestructuras y servicios que incidan en el turismo. También asumirán obligaciones como adaptar sus ordenanzas, aprobar instrumentos de planificación turística municipal, mantener espacios públicos, proteger el patrimonio natural y cultural, reforzar servicios turísticos, impulsar la movilidad sostenible y favorecer la participación ciudadana. Entre los servicios específicos que deberán prestar figuran la vigilancia ambiental, el refuerzo de la limpieza en zonas de uso turístico, el control de ruidos, la vigilancia y socorrismo en playas, la información turística accesible y la actualización de portales web con información para visitantes.

pexels-freestockpro-12811781Precios hoteleros, criterio exponencial.

No son pocas ni residuales las competencias reservadas a los municipios turísticos. Al revés, se convierten en una exigencia que obligará a replantear muchas cosas a alcaldes, concejales, organismos y consejos específicos.

En pocas palabras, se abre una nueva etapa de exigencias. Y hasta de retos. Dotacionales, inspección y fiscalización. Que sean conscientes quienes se han desentendido o solo les ha preocupado salir en la foto o asistir a una cuchipanda.

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