Fallo histórico: la Corte Internacional establece que los Estados tienen el deber legal de frenar el cambio climático

La opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia obliga a todos los países a actuar con rapidez y cooperación, incluso si no son parte de acuerdos climáticos, y advierte que la inacción es ya una violación del derecho internacional.

General26 de julio de 2025Bioeconomia.infoBioeconomia.info
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La opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia obliga a todos los países a actuar con rapidez y cooperación, incluso si no son parte de acuerdos climáticos, y advierte que la inacción es ya una violación del derecho internacional.

En el histórico edificio de La Haya, donde durante más de siete décadas la Corte Internacional de Justicia (CIJ) ha arbitrado disputas entre naciones, un fallo consultivo acaba de sacudir los cimientos del derecho internacional. Por primera vez, el principal órgano judicial de las Naciones Unidas declara que todos los Estados —sin excepción— tienen un deber legal de prevenir el cambio climático, cooperar entre sí y reparar los daños causados a los países más afectados, incluso si no son parte de tratados climáticos como el Acuerdo de París.

El pronunciamiento, celebrado como “histórico” por António Guterres, secretario general de la ONU, no es vinculante en el sentido estricto, pero su peso moral y jurídico puede redefinir la agenda climática global. “Es una victoria para nuestro planeta, para la justicia climática y para el poder de los jóvenes”, destacó Guterres, recordando que la consulta fue impulsada por estudiantes y comunidades de las Islas del Pacífico, cuya supervivencia está en juego ante el avance del mar.

Cambio climático: un riesgo “existencial” con responsables claros.

El presidente de la CIJ, Yuji Iwasawa, abrió el dictamen con una afirmación que despeja cualquier ambigüedad: “Las emisiones de gases de efecto invernadero son inequívocamente causadas por actividades humanas, y sus impactos no reconocen fronteras”. Según el tribunal, la devastación de ecosistemas, el aumento del nivel del mar y los desastres climáticos extremos conforman un riesgo “urgente y existencial” que obliga a los Estados a actuar.

La opinión consultiva deja claro que estas obligaciones no nacen solo de tratados internacionales. Son también parte del derecho internacional consuetudinario, es decir, normas que, por su aceptación general y práctica reiterada, son de cumplimiento obligatorio incluso para países que no han firmado acuerdos multilaterales sobre clima.

Un deber con contenido concreto: prevenir, cooperar y reparar.

El fallo no se queda en declaraciones. La Corte detalla que el deber de prevenir requiere que los Estados adopten medidas “apropiadas, consistentes, rápidas y sostenibles” para reducir emisiones y frenar actividades que generen daños significativos al sistema climático. Y, advierte, “la falta de certeza científica absoluta no debe usarse como pretexto” para demorar la acción.

El deber de cooperación es igualmente ambicioso: los Estados deben colaborar de buena fe para financiar la transición, compartir tecnologías y apoyar a los países más vulnerables, entre ellos los pequeños Estados insulares en desarrollo, que son los más expuestos a la subida del mar y a tormentas extremas.

Reparaciones que pueden redefinir la justicia climática

La Corte no se limitó a declarar obligaciones generales: también dejó claro que el incumplimiento de estas normas constituye un hecho internacionalmente ilícito, lo que activa consecuencias legales concretas. En su dictamen, la CIJ explicó que cualquier Estado que no actúe con la diligencia exigida frente al cambio climático debe, en primer lugar, cesar de inmediato las conductas u omisiones que generan el daño. Esto significa que un país que sigue impulsando políticas o actividades que elevan las emisiones sin control —como subsidios a combustibles fósiles o falta de regulación sobre industrias altamente contaminantes— estará obligado a corregirlas.

Pero la responsabilidad no termina ahí. La Corte subrayó que esos Estados también deben dar garantías de no repetición, es decir, implementar medidas legales, regulatorias y políticas que aseguren que no volverán a incurrir en la misma inacción o negligencia. Estas garantías pueden incluir desde cambios en sus leyes ambientales hasta compromisos internacionales que vinculen sus emisiones a metas verificables.

La parte más disruptiva del fallo, sin embargo, está en el terreno de la reparación integral. La CIJ estableció que los países responsables deben compensar a las naciones que hayan sufrido daños como consecuencia directa de su inacción o de sus emisiones desproporcionadas. Esa reparación puede tomar varias formas: restitución (por ejemplo, restaurar ecosistemas dañados cuando sea posible), indemnización económica para cubrir pérdidas derivadas de desastres climáticos agravados, o compensaciones adicionales que ayuden a los Estados afectados a adaptarse y reconstruir sus economías y territorios.

Aunque la opinión consultiva no es vinculante, su peso jurídico ofrece a los países perjudicados una base sólida para demandar a los grandes emisores en tribunales nacionales o internacionales. Los pequeños Estados insulares y las naciones del Sur Global, que ya sufren los impactos de la subida del nivel del mar, sequías extremas y tormentas devastadoras, encuentran aquí un respaldo para exigir justicia climática más allá de los compromisos voluntarios. Es un cambio de paradigma: por primera vez, un tribunal internacional de máxima autoridad declara que la inacción climática no solo es una falta política, sino un acto que puede implicar reparaciones obligatorias en el plano internacional.

La opinión consultiva no surge en un vacío. En abril de 2023, la Asamblea General de la ONU pidió formalmente a la CIJ que definiera cuáles son las obligaciones de los Estados para proteger el sistema climático frente a emisiones humanas y qué consecuencias jurídicas tendría su incumplimiento. El procedimiento, que incluyó audiencias públicas del 2 al 13 de diciembre de 2024 con 96 países y once organizaciones internacionales, registró el nivel de participación más alto en la historia del tribunal.

Aunque sus opiniones no son legalmente vinculantes, la CIJ es la referencia máxima para tribunales nacionales e internacionales. Su dictamen se suma a una tendencia creciente: hoy existen casi 3.000 litigios climáticos activos en 60 países, muchos de ellos impulsados por comunidades, ONGs y, cada vez más, por gobiernos que buscan compensaciones ante daños ambientales.

Por qué esta decisión importa.Aunque la opinión consultiva no obliga directamente a los Estados, su fuerza normativa transformará litigios y políticas públicas. Al reconocer que el deber de prevenir y reparar es universal y no depende de tratados, la CIJ eleva la presión sobre los gobiernos y empresas responsables de emisiones significativas.

Para las comunidades vulnerables, especialmente en islas y regiones costeras, este fallo ofrece una base sólida para exigir justicia y compensaciones. Y para las generaciones futuras, representa un reconocimiento histórico: proteger el clima ya no es solo una aspiración moral, sino un mandato legal.

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